ANTECEDENTES
Inician de manera paralela a los conflictos denominado sistema conflictual tradicional
Siglo XIII Cárolus de Tocco
Según el cual el juez debe aplicar siempre su propia ley es decir tanto su ley procesal como su ley natural, al fondo del asunto.
• Implica una concurrencia de competencia judicial y de competencia legislativa.
Siglo XIII Jacobus Balduini
Afirmo que en materia contractual:
• Si se trata de una costumbre (o una ley) relativa al procedimiento la aplicable será la del juez de la causa.
• Si la costumbre (la ley) se refiere a la decisión del proceso esta deberá ser la del lugar donde se celebró el contrato.
Concluyendo que Lex Fori sera relativo al proceso / Locus Regit Actum en cuanto al fondo de aquel.
• Esta dualidad rompió con una concepción antigua; desarrollo doctrinal contemporáneo acoplando a la situación.
• Si se trata de una costumbre (o una ley) relativa al procedimiento la aplicable será la del juez de la causa.
• Si la costumbre (la ley) se refiere a la decisión del proceso esta deberá ser la del lugar donde se celebró el contrato.
Concluyendo que Lex Fori sera relativo al proceso / Locus Regit Actum en cuanto al fondo de aquel.
• Esta dualidad rompió con una concepción antigua; desarrollo doctrinal contemporáneo acoplando a la situación.
TEMAS DE ANÁLISIS:
• Determinación de las normas competentes del juez nacional.
• Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez.
• Determinación de las reglas conforme a las cuales el juez nacional puede reconocer los efectos de una sentencia pronunciada por un juez distinto, normalmente extranjero. (NIETO, págs. 289- 314)
COMPETENCIA DIRECTA
Ejercicio de la jurisdicción por el juez en el momento que decide conocer de un asunto y aplicar la norma general al caso concreto
A) COMPETENCIA DIRECTA NACIONAL
En algunos Sistemas Jurídicos, la decisión acerca de la competencia de tribunales o jueces queda a criterio de cualquiera de ellos; es por ello que el Derecho Positivo Mexicano brinda un amplio catálogo de Principios generales y específicos que ayudan a plantear y resolver este tipo de problemas.
Fundamentado en el “CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES” que establece:
REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL
Articulo 24 C.F.P.C
Será Juez Competente:
I. El del lugar que el demandado hay señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
II. Lugar Convenido para el cumplimiento de la obligación.
Se recoge el principio de “fórum loci executionis”. La determinación del juez competente se hace en razón del lugar donde debe cumplirse la obligación de que se trate.
La competencia del juez es producto de la autonomía de la voluntad del demandado o deudor, de acuerdo con la:
• Fracción. I. De ambas disposiciones o de la voluntad de las partes.
• Fracción. II. Cuando ellas así lo hayan convenido.
Sera precisamente ese juez designado con antelación el que dictara las medidas ejecutorias que pueden desprenderse del incumplimiento de la obligación y velara por las observancias de dichas medidas.
II. El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competentes el que prevenga en el conocimiento del negocio.
Sera precisamente ese juez designado con antelación el que dictara las medidas ejecutorias que pueden desprenderse del incumplimiento de la obligación y velara por las observancias de dichas medidas.
II. El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competentes el que prevenga en el conocimiento del negocio.
Se recoge el principio de "Forum Lex Rei Sitae". Principio de orden estrictamente territorial: El juez de lugar de ubicación del inmueble podrá llevar acabo de manera directa las acciones referentes a aquel o, igual podrá intervenir en forma directa para cuestiones relativas al registro de los bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción.
En asimilación del contrato de arrendamiento es un ejemplo de competencia simultánea de competencia judicial y de competencia legislativa, una vez determinada la competencia del juez su ley material será aplicable.
Cuestión procesal que solo tiene relevancia cuando se presenta como una regla excluyente en el caso de que se trate de ejecutar una sentencia extranjera sobre un asunto que ya es objeto del litigio en un tribunal mexicano.
IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personas o del estado civil.
Se establece el principio de “Mobilia Sequntur Personam” (Los bienes muebles siguen a las personas). Se considera que el bien se encuentra en el lugar del domicilio del propietario.
Estos títulos se cotizan y venden en bolsa y se estima que es ahí donde deben estar vinculados por la ley que los rige.
V. El del Lugar del Domicilio del Deudor, en caso de Concurso
Se establece el principio de “ forum loci executionis”(El juez del Lugar donde se debe de ejecutar).
Se trata de una cuestión económica procesal y de protección al deudor al centralizar todas las acciones pero también significa protección del acreedor, ya que tendrá la oportunidad de conocer la existencia de otros acreedores, la naturaleza de las reclamaciones, su cuantía y la procedencia de estas.
Se podrá sujetar a lo que determina la Ley de Concursos Mercantiles para el caso de determinar el domicilio de la empresa.
VI. El del lugar en que ya haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.
•domicilio del difunto
•domicilio del difunto
•lugar de ubicación de los vi es raíces
•lugar de fallecimiento del autor de la herencia
•lugar de fallecimiento del autor de la herencia
VI... Es también competente el tribunal de qué se trata eta fracción para conocer:
A) Acciones de petición de herencia
B) Acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes
C) De la participación de nulidad, rescisión y evicción de la participación hereditaria.
Para proteger la unidad de la masa hereditaria se establece la competencia del mismo juez que conoce del juicio sucesorio aunque lo anterior tiene sus límites:hasta el momento de la partición y adjudicación de los bienes, después vuelve a aplicarse las normas generales respecto de dichos bienes: “lex rei sitae o mobilia sequntur personam”.
Para proteger la unidad de la masa hereditaria se establece la competencia del mismo juez que conoce del juicio sucesorio aunque lo anterior tiene sus límites:hasta el momento de la partición y adjudicación de los bienes, después vuelve a aplicarse las normas generales respecto de dichos bienes: “lex rei sitae o mobilia sequntur personam”.
Se pueden dar dos cuestiones:
1.- Acciones en contra de la sucesión antes de la partición y adjudicación de bienes.
2.- Nulidades, Rescisión y Evicción de la Participación hereditaria.
El Código de Procedimientos indica lo siguiente:
1.- Acciones en contra de la sucesión antes de la partición y adjudicación de bienes.
2.- Nulidades, Rescisión y Evicción de la Participación hereditaria.
El Código de Procedimientos indica lo siguiente:
VII. El del lugar en que se hizo la inscripción en el registro público de la propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que el de decretar su cancelación.
VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, salvo disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve; pero, si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III.
Los Principios son dos:
1.- El establecimiento de competencia en función del único interés en presencia, que es el del promovente respecto de juicios de jurisdicción voluntaria.
2.- La jurisdicción con base el principio “Forum lex rei sitae”.
Artículo 25 C.F.P.C
EN LOS NEGOCIOS relativos a la tutela de los menores incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.
El juez de la residencia de menores e incapacitados protegerá mejores sus intereses,por estar vinculado de manera directa con el medio donde se encuentran.
EN LOS NEGOCIOS relativos a la tutela de los menores incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.
El juez de la residencia de menores e incapacitados protegerá mejores sus intereses,por estar vinculado de manera directa con el medio donde se encuentran.
Artículo 26 C.F.P.C
Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad y para conocer. Los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.
Tenemos la jurisdicción de un juez que han escogido las partes, pues los pretendientes presentaron ante el su solicitud.
El punto de contacto para determinar la jurisdicción en una situación de este tipo debe ser el del domicilio de alguno de los contrayentes y si se quiere ser más preciso, el del domicilio o la residencia habitual del pretendiente incapacitado y sujeto a tutela, y si los dos lo fueran, podría ser el de la mujer, por considerar que desde ciertos puntos de vista suele ser la parte débil en la relación, al menos en una sociedad como la mexicana.
Artículo 27C.F.P.C
Párrafo 1. Para suplir la licencia marital y para conocer de juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.
Atiende a la voluntad implícita de los esposos.
En cuanto al aspecto de la nulidad, si debe ser declarada respecto de la celebración del acto y este se llevó conforme a un derecho diferente, el juez recurrirá a la técnica conflictual tradicional, pero en todo caso el criterio es correcto pues ese juez está vinculado de manera directa con los esposos.
En cuanto al aspecto de la nulidad, si debe ser declarada respecto de la celebración del acto y este se llevó conforme a un derecho diferente, el juez recurrirá a la técnica conflictual tradicional, pero en todo caso el criterio es correcto pues ese juez está vinculado de manera directa con los esposos.
Párrafo 2. El propio juez es competente para conocer de los negocios de Divorcios y tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio de cónyuge abandonado.
Podrá ser juez competente el que las partes escojan, siempre que se encuentren domiciliadas o residan dentro de su jurisdicción.
El reconocimiento de esta competencia para fines de eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras se plantea en los términos: la competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna. Tomando en consideración de que la "competencia" es la medida de la jurisdicción y a su vez, la actividad estatal encaminada a la actuación, del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.
De ahí que las normas procesales sean de carácter estrictamente nacional y, por lo común, no las consideren los jueces extranjeros. Lo anterior implica que si el juez local decide que el juez extranjero que dictó la sentencia no tiene competencia o que la asumió indebidamente no reconocerá su sentencia. Se trata de un problema grave que atenta contra la justicia y la seguridad jurídica.
Es por esto que los Estados tratan de llegar a acuerdos en lo que se precisen los criterios básicos de competencia directa en el ámbito internacional.
El de CFPC tiene algunas disposiciones sobre el particular:
Es aceptable la asunción de competencia por un tribunal extranjero, normalmente competente a fin de evitar la denegación de justicia (art. 565).
Se reconoce también la autonomía de la voluntad de las partes en la prorroga jurisdiccional (art 566)
De ahí que las normas procesales sean de carácter estrictamente nacional y, por lo común, no las consideren los jueces extranjeros. Lo anterior implica que si el juez local decide que el juez extranjero que dictó la sentencia no tiene competencia o que la asumió indebidamente no reconocerá su sentencia. Se trata de un problema grave que atenta contra la justicia y la seguridad jurídica.
Es por esto que los Estados tratan de llegar a acuerdos en lo que se precisen los criterios básicos de competencia directa en el ámbito internacional.
El de CFPC tiene algunas disposiciones sobre el particular:
Es aceptable la asunción de competencia por un tribunal extranjero, normalmente competente a fin de evitar la denegación de justicia (art. 565).
Se reconoce también la autonomía de la voluntad de las partes en la prorroga jurisdiccional (art 566)
La elección de foro debe darse en términos de igualdad (art. 567).
En este sentido hay una decisión sobre competencia de Tribunales Colegiados que establece: El artículo 606, fracción III, DEL Código De Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece como condición, la competencia del juez o tribunal sentenciador, a efecto de dársele fuerza de ejecución a una sentencia dictada en el extranjero.
Como ejemplo: la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras; nos establece criterios básicos que forman parte del derecho positivo mexicano:
En este sentido hay una decisión sobre competencia de Tribunales Colegiados que establece: El artículo 606, fracción III, DEL Código De Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece como condición, la competencia del juez o tribunal sentenciador, a efecto de dársele fuerza de ejecución a una sentencia dictada en el extranjero.
Como ejemplo: la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras; nos establece criterios básicos que forman parte del derecho positivo mexicano:
1 .En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial.
|
a) EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS: que el demandado en el momento de entablarse la demanda, haya tenido su domicilio o residencia habitual en territorio del país donde se pronunció la sentencia, lo cual no implica que en ese tiempo haya cambiado su domicilio
b) EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS, DE SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES DE CARÁCTER PRIVADO que hayan tenido su establecimiento principal en el territorio del país donde se pronuncia la sentencia (aquí el punto de contacto es el establecimiento principal de la persona moral, lo que puede no ser justo para el actor).
Por ejemplo:
La persona moral es una empresa mexicana que fabrica sus productos para ser vendidos en México y en el extranjero, y ahí daña a una persona. La victima en el extranjero tendrá que venir a México a demandar su acción personal de daños y perjuicios. Pero la víctima no solo se obliga a demandar en México, además los jueces mexicanos aplicaran al caso concreto leyes obsoletas para resolver con eficiencia el caso que se les presenta. Es por ello la necesidad de modernizar las leyes mexicanas en ese sector tan importante en la vida nacional.
c) RESPECTO DE SUCURSALES, AGENCIAS O FILIALES DE SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES DE CARÁCTER PRIVADO implica que las actividades que originaron las respectivas demandas se hayan realizado en el territorio del país donde se pronunció la sentencia. En el ejemplo anterior: la víctima de un producto mexicano que le causó daño en el extranjero podría demandar a la empresa mexicana ante una sucursal, filial o agencia que la sociedad mexicana tuviera en el país extranjero donde sufrió el daño.
|
2. En materia de foros renunciables.
|
a) QUE EL DEMANDADO HAYA ACEPTADO POR ESCRITO LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PRONUNCIO LA SENTENCIA. Se trata de un contrato que una de las partes acepto la competencia de un tribunal extranjero o someter sus diferencias mediante clausula arbitral.
b) QUE AUN CUANDO EL DEMANDADO COMPARECIÓ EN EL JUICIO, NO HAYA CUESTIONADO OPORTUNAMENTE LA COMPETENCIA DE DICHO ÓRGANO. Esto implica que acepto su jurisdicción y aun cuando impugnará en México la sentencia del juez extranjero, no le será válida por ser considerada por los tribunales mexicanos. Sin embargo, siempre en estas impugnaciones hay cuestiones que afectan los derechos del condenado y que los jueces mexicanos pueden tomar en cuenta.
|
3. Respecto de bienes o acciones reales sobre bienes inmuebles.
|
Que estos se hubieran encontrado situados en el territorio del país en el momento de entablarse la demanda.
|
4. En el caso de acciones derivadas de contratos mercantiles internacionales.
|
Si las partes hubieran acordado por escrito someterse a la jurisdicción del país que pronuncio la sentencia hay dos limitaciones:
a) Dicha competencia no haya sido establecida en forma abusiva.
b) Exista una conexión razonable con el objeto de la controversia. Con ello evita que una o ambas partes en el contrato se beneficie con designación de jurisdicción.
|
5. Cuando a criterio del órgano jurisdiccional del país donde deba surtir efectos la sentencia.
|
El órgano que la dicto asuma competencia para evitar la denegación de justicia, por no existir órgano competente.
|
6. En el caso de una sentencia pronunciada para decidir una contrademanda.
|
a) Si se considera la contrademanda como una acción independiente, cuando se hubiera cumplido con los criterios aplicables mencionados.
b) Si la demanda principal hubiera cumplido con los criterios citados y la contrademanda se fundamentó en el acto o hecho en que se basó la demanda principal.
|
7. Puede negarse la eficacia de la sentencia si al dictarse ésta se invade la competencia exclusiva del Estado ante el cual se invoca.
|
a) Esto a fin de que se alegue competencia exclusiva como medio para no reconocer competencia de tribunales o jueces extranjeros.
b) Es requisito indispensable que las sentencias extranjeras, además de tener carácter de cosa juzgada, no sean susceptibles de reconocimiento o ejecución en todo el territorio del país donde se pronunciaron.
|
8.El reconocimiento y la ejecución de sentencias nos sitúa:
|
A la competencia indirecta.
|
Es el ejercicio por el juez en el momento de aplicar la norma general al
caso concreto, a su vez, por competencia indirecta se entiende el ejercicio de
jurisdicción, por el juez o tribunal, para llevar a cabo el reconocimiento de
la validez jurídica y en su caso dictar el auto de ejecución en una sentencia
emitida por un juez diferente este reconocimiento se presenta en dos niveles:
nacional e internacional.
A)
COMPETENCIA INDIRECTA NACIONAL.
En el ámbito nacional existen reglas generales y específicas, las cuales
regulan los problemas que suele presentar ese tipo de reconocimiento.
Constitucionalmente hay leyes que lo reconocen como el Art 121, fracción III de
la CPEUM, el cual cita:
Las sentencias pronunciadas por os tribunales de un Estado, sobre
derechos reales o bines inmuebles ubicados en otro Estado, solo tendrán fuerza
ejecutoriada en este cuando así lo disponga sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos solo serán ejecutadas en otro Estado
cuando las personas condenadas se hayan sometido expresamente o por razón de
domicilio a la justicia que las pronuncio, y siempre que haya sido citada
personalmente para ocurrir al juicio.
Se tratan de principios siendo el estatuto real y el estatuto personal.
Por lo que respecta al estatuto personal, la disposición del párrafo I de la
Fracción III del artículo previamente citado muestra la concepción territorial
que se tiene sobre los bienes inmuebles y que se reflejan en el principio de Lex
Rei Sitae. En lo referente a las reglas específicas para el
reconocimiento y las ejecuciones sentencias que norma al procedimiento, las
procedentes entidades se tomaran en cuenta las referentes al Código de
Procedimientos del Distrito Federal siendo este uno de los principales que se
tienen en cuenta en todas las entidades federativas de la República. Se
analizara el capítulo V, sección cuarta, titulo séptimo, la cual cita:
Art. 599 El juez ejecutor que recibe exhorto con las
instituciones necesarios conforme a derecho por la ejecución de una sentencia u
otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez, siempre que
lo haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Distrito Federal.
La petición debe realizase con las formalidades establecidas por la ley
y el cumplimiento de la petición se sujeta a lo que cita el Art. 600:
Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer las excepciones cuando
fueren opuestas por algunas de las partes que litigan ante el requirente, salvo
el caso de competencia legalmente impuesta por alguno de los interesados.
Ese aspecto es muy importante porque el juez solo se limitara a
contestar lo que el juez exhortante asumió efectivamente como competencia,
junta con la sentencia que le envía y que en la sentencia no se viole ninguna
disposición de orden público. Así mismo, el Art. 602 se refiere a la no
procedencia de ejecución cuando algún tercero poseyere en nombre
propio la cosa sobre la cual recae la ejecución que no hubiere sido oída
por el juez requirente. Sin embargo dicho artículo engloba sin fin de acciones
como son las siguientes:
- No se podrán ejecutar sentencias si se tratan de derechos reales sobre inmuebles o bienes Inmuebles ubicados en el Distrito Federal.
- La sentencia sobre los bienes inmuebles se cumplirán conforme a las formalidades de establecidas en la leyes del lugar.
- En la Fracción III del citado artículo, que atañe directamente a la persona debe ser impulsada por la misma o que haya aceptado someterse a la competencia.
B) COMPETENCIA INDIRECTA
INTERNACIONAL

1. carácter probatorio.
2. ser considerada como cosa juzgada.
3. en cuanto a sus efectos ejecutorios.
De acuerdo a becerra bautista la sentencia es la resolución jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculatoria, una controversia entre las partes y establece una serie de hechos en los que se funda la parte resolutiva.
En el derecho positivo mexicano se concederán documentos públicos, con carácter probatorio las actuaciones judiciales de toda especie, así como los documentos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
En cuanto a los documentos públicos extranjeros requieren legalizarse ante las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes.
Así mismo no expresa el tratamiento de sentencias extranjeras para considerarlas cosas juzgada. De conformidad al CPCDF, hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
A su vez el CFPC, establece que la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, conforme a este ordenamiento hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutorias decir cuando no hay impugnación.
En el caso de la sentencia extranjera la legislación mexicana guarda silencio pero sin embargo existe una serie e decisiones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal donde dice que las sentencias extranjeras deben ser reconocidas por los mexicanos.
En cuanto al reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera Jame Guasp opina:
El reconocimiento de una sentencia extranjera tiene como finalidad primordial permitir que actué, como título de ejecución, en proceso ejecución., una sentencia extranjera puede perseguir finalidades distintas puramente ejecutivas (por ejemplo: la fuerza de la cosa juzgada material que impida la apertura de un nuevo proceso sobre la mis materia en el país que recibe la sentencia.)
De lo anterior se puede deducir que el análisis se encuentra en el análisis del reconocimiento de la sentencia y posteriormente en el de su ejecución, al examen del juez del foro sobre la sentencia se le denomina proceso del exequátur.
En México el juez requerido tiene poderes limitados para conocer una
sentencia extranjera:
· debe determinar si el
juez que determino la sentencia es competente.
· en este sentido debe guiarse sobre los criterios establecidos en los
artículos 564-566 CFPC.
· si la decisión es positiva no debe entrar a fondo de la misma solo debe
pronunciar si el contenido de la sentencia es el mismo con su orden jurídico y
si se cumplió con las formalidades.
Por otra parte el procedimiento de reconocimiento no tiene relación con el proceso que dio como resultado la sentencia el juez solo resuelve mediante una sentencia, este procedimiento puede ser susceptible de impugnación e incluso de amparo.
Además del reconocimiento y ejecución de sentencias los jueces del foro tienen otro tipo de contactos con jueces de otras entidades federativas para resolver y ayudar las controversias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario